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Estructura Orgánica, Ministerio de Obras Públicas
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Estructura Orgánica MOP
Última actualización:
01/02/2024
Ministra de Obras Públicas:
Jessica López Saffie
Artículo 5º del DFL 850 (1997):
a) Pronunciarse sobre los Planes de Estudios, Proyectos y Ejecución de Obras y sus prioridades, los que se someterán a la aprobación del Presidente de la República y se pondrán en conocimiento del Congreso Nacional;
b) Pronunciarse, antes del 1º de junio de cada año, sobre el proyecto de Presupuesto para el año siguiente, y proponer al Presidente de la República las modificaciones pertinentes;
c) Dictar las normas de coordinación de las actividades de los Servicios y las normas técnicas y administrativas generales a que deben sujetarse los trabajos de obras públicas;
d) Aplicar, previa investigación o sumario, las sanciones correspondientes en caso de infracción o inobservancia de las normas, reglamentos o disposiciones legales vigentes;
e) Proponer al Presidente de la República las comisiones de Servicio del personal en el extranjero;
f) Presentar al Presidente de la República y al conocimiento del Congreso Nacional la Memoria Anual;
g) Someter a la aprobación del Presidente de la República los Reglamentos necesarios para el funcionamiento de los Servicios a su cargo;
h) Someter a la aprobación del Presidente de la República la creación, fusión y supresión de Departamentos de los Servicios dependientes del Ministerio, pudiéndose establecer las funciones que les correspondan. Asimismo, le corresponderá someter al Presidente de la República la creación, fusión o supresión de las Secretarías Regionales Ministeriales de Obras Públicas.
La organización y atribuciones de las Direcciones, de los Departamentos y de las Secretarías Regionales Ministeriales que no estén consignadas en la presente ley, como asimismo, las relaciones de aquéllas con las autoridades políticas o administrativas, serán objeto de reglamentos que dicte el Presidente de la República.
i) Otorgar, de conformidad con el decreto supremo de adjudicación a que se refiereel artículo 87º, concesiones de uso o goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales cuya administración corresponda al Ministerio o a otras autoridades, a los concesionarios de explotación indicados en el citado artículo;
j) Convenir las indemnizaciones a que tendrá derecho el Fisco o el concesionario, por el incumplimiento de los contratos a que se refiere el artículo 87º o cuando deban revocarse esas concesiones por razones de interés público, y las garantías, modalidades y demás estipulaciones de tales contratos, con sujeción a las normas del Decreto con Fuerza de Ley que dicte el Presidente de la República en uso de las facultades que se le entregan por el artículo 88º;
k) Alterar anualmente, por requerimiento de buen Servicio, el porcentaje a que se refiere el inciso segundo del artículo 9º de la Ley Nº 18.834, respecto del Ministerio y sus Servicios dependientes;
l) Dictar, en general, todas las resoluciones que tiendan al cumplimiento de los objetivos del Ministerio.
Jefa de Gabinete:
Cristián Rojas Grüzmacher
Subsecretaria/o de Obras Públicas:
José Andrés Herrera Chavarría
Artículo 6º del DFL 850 (1997):
El Subsecretario de Obras Públicas es el colaborador inmediato del Ministro y el Jefe Administrativo del Ministerio.
Sus atribuciones y deberes son los que se señalan en la Ley Orgánica de Ministerios, en el DL. Nº 1.028, de 1975, en la presente ley y en las demás disposiciones generales o especiales que le dan intervención.
Dirigir las relaciones públicas y promover la divulgación e intercambio de informaciones sobre las actividades de la Dirección General de Obras Públicas.
Le corresponderá, además, organizar y dirigir todo lo relacionado con el Bienestar del Personal del Ministerio de Obras Públicas y sus Servicios dependientes.
Le corresponderá igualmente proponer al Ministro las normas sobre adquisiciones, inventarios y control de bienes, las que deberán ser aprobadas por el Presidente de la República, previo informe favorable de la Contraloría General de la República.
Dirección General de Obras Públicas
Director: Boris Olguín Morales
Dirección Nacional de Contabilidad y Finanzas
Directora:
Ximena Pérez Muñoz
Dirección Nacional de Planeamiento
Director: Danilo Núñez Izquierdo
Fiscalía MOP
Fiscal:
Eliana Muñoz Zoffoli
Dirección Nacional de Aeropuertos
Director:
vacante
Dirección Nacional de Arquitectura
Directora:
Loreto Wahr Rivas
Dirección Nacional de Obras Hidráulicas
Directora: María Loreto Mery Castro
Dirección Nacional de Obras Portuarias
Director:
Ricardo Trigo Pavez
Dirección Nacional de Vialidad
Director: Horacio Pfeiffer Agurto
Dirección General de Concesiones de Obras Públicas
Director: Juan Manuel Sánchez Medioli
Dirección General de Aguas
Director:
Rodrigo Sanhueza Bravo
Secretarías Regionales Ministeriales
Artículo 61º del DFL 850 (1997):
1.- Coordinar, supervigilar y fiscalizar los Servicios Operativos Sectoriales de la Región respectiva dependientes del Ministerio de Obras Públicas, e informar al Ministro sobre el cumplimiento de las disposiciones técnicas, legales, reglamentarias, contables y administrativas en el funcionamiento de dichos Servicios. En el ejercicio de las facultades señaladas les corresponderá igualmente supervigilar e informar acerca de las obras en construcción y/o faenas relativas a la explotación, conservación y mantención que se efectúan, como asimismo de las inversiones correspondientes.
Les corresponderá también informar al Ministro sobre el cumplimiento de los planes y programa de obras nacionales, interregionales y regionales; 2.- Dirigir las relaciones públicas y promover la divulgación e intercambio de informaciones sobre la Secretaría Regional Ministerial;
3.- Velar por el cumplimiento de las instrucciones referentes a las normas técnicas y administrativas que se impartan por el Ministro, Subsecretario, Director General de Obras Públicas y Directores de sus Servicios dependientes, Director General de Aguas y Fiscal del Ministerio;
4.- Fiscalizar el cumplimiento de las acciones de la Oficina de Control interno establecida en el Decreto Ley Nº 38, de 1973;
5.- Proponer al Ministro las expropiaciones necesarias para la ejecución de obras, previo informe del Director o Jefe de Servicio Operativo Sectorial de la Región respectiva;
6.- Nombrar los reemplazantes de las comisiones de Hombres Buenos, designados para tasar las expropiaciones de la Región, cuando éstos no aceptaren la designación, estuvieren impedidos para el desempeño de su misión o no constituyeren la Comisión dentro de los treinta días siguientes a la notificación de su designación;
7.- Aceptar donaciones y recibir erogaciones y aportes no presupuestarios para la realización de los fines del Ministerio de Obras Públicas en la Región, siempre que estas donaciones, erogaciones y aportes no importen para el Fisco compromisos financieros no autorizados en sus recursos sectoriales;
8.- Autorizar a través del Servicio Operativo Sectorial de Contabilidad y Finanzas de la Región respectiva, la apertura de Cuentas Corrientes Bancarias con la autorización de la Oficina Regional de la Contraloría General de la República;
9.- Poner a disposición de los Servicios Operativos Sectoriales dependientes del Ministerio de Obras Públicas en la Región respectiva, a través del Servicio Operativo Sectorial de Contabilidad y Finanzas, los fondos del Presupuesto Regional conforme a las instrucciones del Intendente y otros que se generen en la Región para el cumplimiento de los programas de Obras Públicas;
10.- Otorgar su visto bueno a contratos de: estudios, proyectos, obras y sus modificaciones, reajustes, liquidaciones y cancelaciones de los mismos, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias pertinentes y conforme a las tablas de valores que en ellas se determinen, siempre que estas funciones excedan las atribuciones de resolución que les compete a los Jefes de los Servicios Operativos Sectoriales dependientes del Ministerio de Obras Públicas en la Región, y sean inferiores al 50% de los montos autorizados para los Directores Nacionales.
Los estudios que se contraten deberán ser aprobados técnicamente en todo caso por los Jefes Superiores de los Servicios correspondientes o sus delegados;
11.- Aprobar los Convenios que los Directores o Jefes de los Servicios Operativos Sectoriales del Ministerio de Obras Públicas en la Región respectiva suscriban con entidades u organismos regionales para la asesoría o ejecución de obras públicas en beneficio de la Región, ya sean de prestación de servicios y/o aportes y siempre que dichos convenios no signifiquen compromisos financieros no autorizados y se ajusten a las normas técnicas del Ministerio.
El ejercicio de esta facultad se regirá, en cuanto a sus montos, por las disposiciones que establezca el reglamento;
12.- Requerir de cualesquiera de los Servicios Operativos Sectoriales del Ministerio de Obras Públicas en la Región respectiva, la ejecución de obras que no sean de su especialidad, cuando razones de interés público, calificadas por el Ministro de Obras Públicas así lo aconsejen;
13.- Aprobar las actas de recepción de las obras regionales, en los casos en que de acuerdo a los valores del contrato, el reglamento requiera su comparecencia;
14.- Adquirir bienes muebles y activo físico para el funcionamiento de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, de acuerdo con las condiciones y montos que establezca el reglamento;
15.- Adquirir materiales y activo físico cuando obedezca a un plan común de adquisiciones para dos o más Servicios Operativos Sectoriales del Ministerio de Obras Públicas en la Región, de acuerdo a los montos que determine el Ministro;
16.- Disponer las altas, traslados y bajas sin enajenación de los bienes establecidos en el inventario de la Secretaría Regional Ministerial;
17.- Disponer las bajas de los bienes con enajenación, de los inventarios de la Secretaría Regional Minsterial y de los Servicios Operativos Sectoriales de Obras Públicas y de los materiales que se encuentran sin utilización;
18.- Tomar en arrendamiento bienes inmuebles para la Secretaría Regional Ministerial y de los Servicios Operativos Sectoriales de Obras Públicas en la Región, cuando la renta anual convenida exceda del 11% del avalúo fiscal vigente;
19.- Dar en arrendamiento bienes muebles cuando éstos estén asignados a cualesquiera de los Servicios Operativos Sectoriales de Obras Públicas en la Región, y siempre que ello tienda al cumplimiento de los objetivos del Ministerio;
20.- Autorizar la toma de arrendamiento de bienes muebles de acuerdo a las necesidades de los Servicios Operativos Sectoriales de la Región; 21.- Ordenar las reparaciones de los vehículos asignados a la Secretaría Regional Ministerial;
22.- Destinar transitoriamente vehículos y maquinarias de un Servicio Operativo Sectorial a otro, dentro de la Región, en casos debidamente calificados;
23.- Encomendar, en casos calificados y previa consulta de los Jefes Superiores de los Servicios correspondientes, al Director o Jefe de un Servicio Operativo Sectorial del Ministerio en la Región, y sin perjuicio de sus funciones propias, las funciones del Director o Jefe de otro Servicio Operativo Sectorial de la Región;
24.- Ordenar la instrucción de Investigaciones sumarias o Sumarios Administrativos por irregularidades cometidas en la Secretaría Regional Ministerial, o en cualquiera de los Servicios Operativos Sectoriales del Ministerio en la Región, sin perjuicio de las atribuciones de los Jefes Superiores de Servicio en esta materia.
La designación del fiscal instructor podrá recaer en funcionarios de los respectivos Servicios Operativos Sectoriales del Ministerio en la Región. Además, le corresponderá aplicar las medidas disciplinarias establecidas desde la letra a) a la c) inclusive del artículo 116 de la Ley Nº 18.834, de 1989, previo acuerdo del Jefe Superior del Servicio pertinente, sin perjuicio de las que puedan aplicar los Jefes de los Servicios Operativos Sectoriales del Ministerio en la Región;
25.- Destinar y comisionar al personal que se desempeñe en la Secretaría Regional Ministerial, como asimismo destinar y comisionar al personal de los Servicios Operativos Sectoriales del Ministerio en la Región pertinente, previo acuerdo de los Jefes Superiores de los Servicios correspondientes, cuando las comisiones y destinaciones deban llevarse a cabo en distintos Servicios de aquellos en que se encuentra nombrado el funcionario;
26.- Encargar cometidos dentro y fuera del territorio jurisdiccional a los trabajadores que se desempeñen en la Secretaría Regional Ministerial;
27.- Reconocer el beneficio al goce de asignación familiar respecto de los trabajadores que se desempeñen en la Secretaría Regional Ministerial respectiva;
28.- Conceder feriado, permisos hasta seis días con goce de remuneraciones y licencias médicas hasta treinta días al personal de la Secretaría Regional Ministerial. A los Directores o Jefes de los Servicios Operativos Sectoriales del Ministerio en la Región les otorgará los mismos beneficios con acuerdo del Jefe Superior de Servicio que proceda;
29.- Conceder permisos sin goce de remuneraciones hasta por seis meses en el año calendario, a los funcionarios que se desempeñanan en la Secretaría Regional Ministerial. A los Directores o Jefes de los Servicios Operativos Sectoriales del Ministerio en la Región les concederá dicho beneficio con acuerdo del correspondiente Jefe Superior de Servicio;
30.- Conocer y resolver las apelaciones del personal a jornal, regido por el Decreto Nº 300, de 1985, del Ministerio de Obras Públicas, por notificaciones de "cancelación de contrato" practicadas por los Jefes de los Servicios Operativos Sectoriales del Ministerio en la Región;
31.- Dictar las resoluciones que digan relación con el cumplimiento de las funciones, atribuciones y obligaciones que las normas legales y reglamentarias les entreguen. Copias de estas resoluciones deberán comunicarse de inmediato a los Jefes Superiores de los Servicios correspondientes;
32.- Delegar las funciones y atribuciones que se le radican por la presente ley, con aprobación del Ministro de Obras Públicas.
Las facultades delegadas podrán recaer en un cargo de Jefatura, con o sin consideración a la persona que lo ocupa. Sin embargo, la resolución que disponga la delegación podrá establecer que ella sólo regirá para el funcionario titular.
En esta materia será aplicable lo dispuesto en los incisos 4º, 5º y 6º del artículo 67º, yrvicios Operativos Regionales dependientes del Ministerio.
Región de Arica y Parinacota -
Seremi: Priscilla Diana Aguilera Caimanque
Región de Tarapacá -
Seremi: Juan Papic Vilca
Región de Antofagasta -
Seremi: Pedro Alfonso Barrios Castillo
Región de Atacama -
Seremi: Mauricio Ernesto Guaita Juantok
Región de Coquimbo -
Seremi: Javier André Yerko Sandoval Guzmán
Región de Valparaíso -
Seremi: Yanino Riquelme González
Región Metropolitana -
Seremi: Robinson Valdebenito Espinoza
Región de O'Higgins -
Seremi: María Ángeles Latorre Escandón
Región del Maule -
Seremi: Renzo Eduardo Casas-Cordero Guerra
Región de Ñuble -
Seremi: Paulo Javier de la Fuente Paredes
Región del Bíobío -
Seremi: Hugo Cautivo Baltierra
Región de La Araucanía -
Seremi: Patricio Poza Barrera
Región de Los Ríos -
Seremi: Nuvia Peralta Riffo
Región de Los Lagos
- Seremi: Juan Fernando Alvarado Soto
Región de Aysén -
Seremi: Omar Patricio Sanhueza Ulloa
Región de Magallanes y Antártica Chilena -
Seremi: José Luis Hernández Vera
Superintendencia de Servicios Sanitarios
:
Superintendente: Jorge Rivas Chaparro *
Instituto Nacional de Hidráulica
:
Director: Emilio Torres Valdebenito *
*: La Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) y el Instituto Nacional de Hidráulica (INH) se relacionan con el Gobierno a través del ministro de Obras Públicas (DFL N°850 de 1998).